Hemos de estar de enhorabuena, pues cada día estamos más cerca de tener de forma oficial los Consejos Generales de Colegios de Ingeniería e Ingeniería Técnica en Informática a pleno rendimiento.
El pasado 18 de noviembre se aprobó por asentimiento del pleno del senado las Proposiciones de Ley de creación de los citados consejos, con lo que el tramite parlamentario ha llegado a su fin al no haberse presentado enmiendas en el senado. Luego, en cuanto el Rey sancione la ley y salga publicada en el Boletín Oficial del Estado podremos decir que los Consejos Generales de Colegios comienzan su andadura y comienzan a tener trabajo debe formarse una comisión gestora que dé forma a unos estatutos provisionales. Según aparece en el texto de las proposiciones de ley aprobadas.
Disposición transitoria primera.—Comisión Gestora.
Primera.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática actualmente existentes.
Segunda.
La Comisión Gestora elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
Tercera.
Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria segunda.—Constitución del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática.
Primera.
El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.
Segunda.
En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática elaborará sus Estatutos definitivos, previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición final primera.—Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre.
En el plazo de seis meses, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el
régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime
de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Texto Completo:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/IIIB/IIIB003A.PDF
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/IIIB/IIIB002A.PDF



