Son miembros colegiados de pleno derecho aquellas personas que estén en posesión del Título Universitario de Ingeniero Técnico en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1.460/1990, de 26 de octubre, y con el Real Decreto 1.461/1990, de 26 de octubre, y sus normas de homologación o convalidación en orden al ejercicio profesional como Ingeniero Técnico en Informática de conformidad con Real Decreto 1.954/1994, de 30 de Septiembre (Diplomado en Informática). Asimismo también tiene derecho a incorporarse quién esté en posesión del título de Grado en Ingeniería Informática, así como cualquier título universitario que habilite para el desempeño de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.
Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado Español.
Cuota colegiación 2012: 60/€ año (forma de pago 30€/semestre)
Tras acuerdo de la Asamblea General de 20 de diciembre de 2011, se estableció la cuota de colegiación para 2012 en 60€/año, que será cobrada en dos cuotas semestrales de 30€/semestre al comienzo de cada uno de los 2 semestres de 2012.
El Colegio ofrece bonificaciones a desempleados, recién egresados y dobles colegiados, para ello debes visita está sección: Condiciones especiales
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